EL CONSEJO MUNICIPAL Y LA SINDICATURA DE SAN JOSE DE OCOA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES WUE LE CONFIERE LA LEY:

febrero 23, 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir, como al efecto prohíbe, la instalación con carácter permanente de cualquier tipo de propaganda en las vías y espacios públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder un plazo de 48 a 72 horas a partir de la fecha de conclusión del espectáculo o actividad objeto de la promoción, para que se proceda al retiro inmediato de la propaganda, ya sea por brigadas del ayuntamiento o por los propios propietarios, según lo establecido en el contrato de instalación.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al Ejecutivo Municipal crear las condiciones y poner en vigencia a la mayor brevedad posible a partir de la fecha la presente resolución, pudiendo hacer uso de cualquier medio que le permita la fiel aplicación de la misma.


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