EL CONSEJO MUNICIPAL Y LA SINDICATURA DE SAN JOSE DE OCOA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES WUE LE CONFIERE LA LEY:

marzo 12, 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir, como al efecto prohíbe, la instalación con carácter permanente de cualquier tipo de propaganda en las vías y espacios públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder un plazo de 48 a 72 horas a partir de la fecha de conclusión del espectáculo o actividad objeto de la promoción, para que se proceda al retiro inmediato de la propaganda, ya sea por brigadas del ayuntamiento o por los propios propietarios, según lo establecido en el contrato de instalación.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al Ejecutivo Municipal crear las condiciones y poner en vigencia a la mayor brevedad posible a partir de la fecha la presente resolución, pudiendo hacer uso de cualquier medio que le permita la fiel aplicación de la misma.
Puede ser una ilustración de talón de boleto, plano y texto que dice "DADA: En Sala de Ocoa, del mes de Julio del año nombre República Dominicana, a los mismo Sesiones del Ayuntamiento del municipio de San José de (9) días nueve (2009). FIRMADO: DR. RAFAELO MACEA SINDICO MUNICIPAL LIC. MARCIO NILO CASTILLO PTE. DEL YUNTAMIENTO SRÁ. HEIDY SECRETARIA DEL ΑΥΤΟ. MUNTAMIENTO mm BANJOSE.DEOOF SAN JOSE DE OCOA"


Comparte y Comenta